El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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EL INMUEBLE mencionado quedará gravado con las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas o el carácter de las construcciones existentes.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.
D) Obligación de obtener la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para las intervenciones que puedan afectar o comprometer directamente la integridad del bien patrimonial, en particular aquellas acciones que supongan modificaciones, reformas, ampliaciones y/o demoliciones parciales o totales, cuando sean a nivel de planta baja y/o subsuelo.