FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. NOVIEMBRE 1991




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 10/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos.

    Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas.

    Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo de //Información ilegible en el original//de diciembre de 1990, que delega atribuciones.

   El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                            RESUELVE:

1

    Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro:

A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
                                               N$
                                               --
   a) Bajada de bandera con 600 mts. de                                            
      recorrido.......................      1.648.00

   b) Fichas cada 140 mts. de recorrido
      subsiguiente....................         95.40

   c) Hora de espera..................      14.850.00

   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
      cargo por cada viaje: 20% (veinte 
      por ciento) sobre lo que marca el 
      aparato;

   e) Tarifa domingos y feriados, recargo
      por cada viaje: 20 % (veinte por 
      ciento) sobre lo que marca el aparato;    

   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
      cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
      metros...............................     620.00

B) AEROPUERTO INTERNACIONAL 
   DE CARRASCO 

                                                   N$
                                                   --
   a) Bajada de bandera con 700 mts. de 
      recorrido............................    1.570.00

   b) Fichas cada 110 mts. de recorrido
      subsiguiente.........................      260.00

   c) Hora de espera.......................   14.850.00

   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
      cargo por cada viaje: 20 % (veinte por
      ciento) sobre lo que marca el aparato;

   e) Tarifa domingos y feriados, recargo
      por cada viaje: 20 % (veinte por cien-
      to) sobre lo que marca el aparato;

   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
      cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
      metros.................................    620.00     

C) INTERIOR                                       N$
                                                  --
                                               
   a) Bajada de bandera con 700 mts. de
      recorrido..............................  1.920.00   

   b) Fichas cada 140 mts. de recorrido su-
      siguiente..............................    269.00

   c) Hora de espera......................... 14.850.00

   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
      cargo por cada viaje: 20 % (veinte por
      ciento) sobre lo que marca el aparato;

   e) Tarifa domingos y feriados, recargo 
      por cada viaje: 20 % (veinte por cien-
      to) sobre lo que marca el aparato;

   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
      cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
      metros................................     620.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.
Referencias al numeral

2

    Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1º) precedente.
Referencias al numeral

3

    Las tarifas referidas en el numeral 1º) se aplicarán a partir de la hora 0 del tercer día de entrada en vigencia de esta resolución.
Referencias al numeral

4

    El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a decenas de nuevos pesos. A tales efectos las fracciones de hasta //Información ilegible en el original// (nuevos pesos cinco) inclusive se desecharán y las fracciones superiores a N$ 5.00 nuevos pesos cinco se tomarán como N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
Referencias al numeral

5

    Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

6

    La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

7

    Dese cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y en el "Diario Oficial".-

ENRIQUE BRAGA SILVA
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