Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos.
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo de //Información ilegible en el original//de diciembre de 1990, que delega atribuciones.
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
N$
--
a) Bajada de bandera con 600 mts. de
recorrido....................... 1.648.00
b) Fichas cada 140 mts. de recorrido
subsiguiente.................... 95.40
c) Hora de espera.................. 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
cargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el
aparato;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo
por cada viaje: 20 % (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
metros............................... 620.00
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE CARRASCO
N$
--
a) Bajada de bandera con 700 mts. de
recorrido............................ 1.570.00
b) Fichas cada 110 mts. de recorrido
subsiguiente......................... 260.00
c) Hora de espera....................... 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
cargo por cada viaje: 20 % (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo
por cada viaje: 20 % (veinte por cien-
to) sobre lo que marca el aparato;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
metros................................. 620.00
C) INTERIOR N$
--
a) Bajada de bandera con 700 mts. de
recorrido.............................. 1.920.00
b) Fichas cada 140 mts. de recorrido su-
siguiente.............................. 269.00
c) Hora de espera......................... 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas) re-
cargo por cada viaje: 20 % (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo
por cada viaje: 20 % (veinte por cien-
to) sobre lo que marca el aparato;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adi-
cional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30
metros................................ 620.00 (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1º) precedente.
El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a decenas de nuevos pesos. A tales efectos las fracciones de hasta //Información ilegible en el original// (nuevos pesos cinco) inclusive se desecharán y las fracciones superiores a N$ 5.00 nuevos pesos cinco se tomarán como N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.