VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la definición del
límite del Río Santa Lucía en su desembocadura en el Río de la Plata.
RESULTANDO: I) Que oportunamente, dicha repartición creó un Grupo de
Trabajo con tal cometido según surge del Exp. MTOP Nº 922/4/97 (Exp.
MVOTMA Nº 97008513-7), ante consulta efectuada por una importante
industria de Rincón de la Bolsa, Departamento de San José, la que
solicitó el valor de la cota de la línea de ribera en la zona de
desembocadura del citado curso de agua, para ciertos padrones que en
autos se detallan.
II) Que el 25 de junio de 1999, el referido Grupo de Trabajo -que también
integra un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente-, se expidió en extenso, minucioso y
circunstanciado informe obrante de fs. 1 a 31 de obrados (Exp. MTOP Nº
99/4/562), en el que comenta en detalle la investigación realizada,
explicando la metodología de trabajo, la revisión de antecedentes
técnicos y bibliográficos, identificación de criterios relevantes para la
definición del problema, trabajos de campo, discusión de resultados y
conclusiones de dichos análisis, al tiempo que adjunta las láminas,
planos parcelarios y demás recaudos gráficos de la zona estudiada.
III) Que como corolario, el citado Grupo concluye en que el límite
proyectado de la desembocadura del Río Santa Lucía es el que figura en la
Lámina Nº 1, Anexo 2, obrante a fs. 28, Plano H 10147 indicando asimismo
que para el presente caso sería de aplicación lo dispuesto por los
artículos 35 a 37 del Código de Aguas aprobado por el Decreto - Ley Nº
14.859 de 15 de diciembre de 1978, en lo aplicable a la forma de
determinación del límite superior de la ribera, dejando constancia de la
distinción hecha por el artículo 37 para la fijación de ese criterio en
el caso del Río de la Plata y el Océano Atlántico.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de
Hidrografía se expide destacando la meticulosidad y jerarquía del informe
relacionado ut-supra, estimando que el Poder Ejecutivo puede aprobar la
delimitación de que se trata como competencia extensiva y complementaria
a lo establecido en el artículo 30 del citado Código de Aguas.
II) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, es conteste con el temperamento propuesto precedentemente.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 30 y 37 del Código de Aguas
(Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase, en todas sus partes, el informe del "Grupo de Trabajo para
definir el Límite del Río Santa Lucía en su desembocadura", de 25 de
junio de 1999, que luce de fs. 1 a 31 de obrados.
FERNANDEZ FAINGOLD - LUCIO CACERES - BEATRIZ MARTINEZ