Defínese el límite de la desembocadura del Río Santa Lucía, según tres
segmentos de rectas, señalados con las letras A1 - A2; A2 - B2; B2 - B1
en el plano de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas H 10147 de fecha junio de 1999. Estos
segmentos se determinan de la siguiente forma:
El punto A1 se define como la intersección entre la línea superior de la
ribera del Río de la Plata y la recta prolongación del eje del camino
público que separa los padrones rurales Nº 16346 y Nº 16278, de la 6ª
sección catastral del departamento de San José. El mencionado camino
público atraviesa la ruta Nacional Nº 1 y continúa con denominación de
calle Nº 37 del plano de fraccionamiento del Autódromo Nacional.
El punto A2 se define como la intersección entre la línea superior de la
ribera del Río Santa Lucía y la misma recta señalada en el párrafo
anterior.
El punto B1 se define como la intersección entre la línea superior de la
ribera del Río de la Plata y una recta paralela ubicada a 450 metros al
Suroeste de la divisoria entre el padrón Nº 122800 con los padrones Nº
170538, Nº 183223 y Nº 183222 de la zona rural del departamento de
Montevideo.
El punto B2 se define como la intersección entre la línea superior de la
ribera del Río Santa Lucía y la misma recta señalada en el párrafo
anterior.