Texto original
Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)
Artículo 13
(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran
también en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas
que lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9°
y 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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