Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974

CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)

Artículo 190

   (Prescripción anual).-  Prescribirán al año:

 1º Las acciones por daños y perjuicios causados a los pasajeros,
equipajes o cosas transportadas.

 2º Las acciones reparatorias por daños y perjuicios causados a los
terceros en la superficie.

 3º Las acciones emergentes en caso de abordaje.

 En el primer caso, el término se contará a partir de la llegada o del día
en que debió llegar la aeronave al punto del destino, o de la detención
del transporte, o de la declaración de ausencia, o de la lesión o del
fallecimiento.
 En el segundo caso, el termino comenzará a correr el día del hecho.
 Si el interesado probare que en el término establecido no ha tenido
conocimiento del daño y de los perjuicios o de la persona responsable de
los mismos, el término de prescripción comenzará a correr desde el día en
que hubiera tenido tal conocimiento, quedando definitivamente extinguido a
los tres años de ocurrido el hecho.

 En el tercer caso, el término se computará a partir del día en que se
produjo el abordaje.
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