Texto original
Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)
Artículo 190
(Prescripción anual).- Prescribirán al año:
1º Las acciones por daños y perjuicios causados a los pasajeros,
equipajes o cosas transportadas.
2º Las acciones reparatorias por daños y perjuicios causados a los
terceros en la superficie.
3º Las acciones emergentes en caso de abordaje.
En el primer caso, el término se contará a partir de la llegada o del día
en que debió llegar la aeronave al punto del destino, o de la detención
del transporte, o de la declaración de ausencia, o de la lesión o del
fallecimiento.
En el segundo caso, el termino comenzará a correr el día del hecho.
Si el interesado probare que en el término establecido no ha tenido
conocimiento del daño y de los perjuicios o de la persona responsable de
los mismos, el término de prescripción comenzará a correr desde el día en
que hubiera tenido tal conocimiento, quedando definitivamente extinguido a
los tres años de ocurrido el hecho.
En el tercer caso, el término se computará a partir del día en que se
produjo el abordaje.
Ayuda