Texto original
Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
CODIGO TRIBUTARIO
(aprobado por Decreto Ley N° 14.306)
Artículo 94
(Mora).- La mora se configura por la no extinción de la deuda por
tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo
vencimiento del término establecido.
Será sancionada con una multa del 10 % (diez por ciento) del importe
del tributo no pagado en término y con un recargo mensual a calcularse día
a día, de hasta un 5 % (cinco por ciento) del mismo.
El porcentaje del recargo establecido en este artículo será fijado
anualmente por el Poder Ejecutivo para cada año civil.
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