Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 139

  (Revocación y modificación).- El beneficio de la excarcelación podrá
revocarse o modificarse, de oficio o a petición del Ministerio Público,
durante todo el curso del proceso, por violación de los deberes impuestos
o por otros fundamentos graves, que deberán expresarse.

   El auto respectivo será apelable en la forma prescripta por el artículo
158.
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