CODIGO DEL PROCESO PENAL (aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
(Revocación y modificación).- El beneficio de la excarcelación podrá revocarse o modificarse, de oficio o a petición del Ministerio Público, durante todo el curso del proceso, por violación de los deberes impuestos o por otros fundamentos graves, que deberán expresarse. El auto respectivo será apelable en la forma prescripta por el artículo 158.Ayuda