CODIGO DEL PROCESO PENAL (aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
(Simultaneidad de los procesos).- Si la acción civil se deduce antes de que medie sentencia ejecutoriada sobre la acción penal, se suspenderá el proceso civil cuando llegue al estado de resolver en definitiva. Una vez recaída ejecutoria en el proceso penal, agregado el testimonio de la misma, podrá dictarse la sentencia civil.Ayuda