Texto original
Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
Artículo 29
(Eficacia de la sentencia penal sobre la acción civil).- Las
conclusiones de hecho de la sentencia penal ejecutoriada, así como las
relativas a la culpabilidad del imputado, a las causas de justificación,
de inimputabilidad y de imputabilidad, no podrán modificarse en la
sentencia civil que se dicte sobre un mismo hecho.
La sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento, pasados en
autoridad de cosa juzgada, extinguen toda acción civil fundad en el
delito. Quedan a salvo las acciones compatibles con tales sentencias, que
el damnificado pueda fundar en el mismo hecho, de acuerdo con la ley
civil.
La gracia otorgada por el Poder Ejecutivo no extingue la acción civil a
que diere lugar el hecho.
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