Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 83

  (Carácter restrictivo).- El damnificado y el responsable civil no 
tendrán más intervención ni facultades que las que establecen los 
artículos precedentes.
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