Texto original
Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Artículo 123
I. Al Poder Ejecutivo compete:
1) Fijar la política general minera;
2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales
referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I;
3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase
II del artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los
derechos mineros correspondientes;
4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones
de las mismas;
5) Declarar las servidumbres mineras;
6) Disponer las reservas mineras;
7) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera;
8) Dictar las caducidades de derechos mineros;
9) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con
los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III
del artículo 7º;
10) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos
especiales que correspondan.
II. Al Ministerio de Industria y Energía compete:
1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al
Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología;
2) Otorgar las autorizaciones que correspondan de acuerdo a las
disposiciones de este Código;
3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y
Geología las multas que excedan de N$ 50.000.00 (nuevos pesos
cincuenta mil).
III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:
1) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todas las
cuestiones mineras;
2) Otorgar los permisos de prospección y de exploración que regula
el Código y autorizar las cesiones de los mismos;
3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, Leyes y
Reglamentos;
4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por el
artículo 59, literales a) y b).
Las multas que impongan no excederán de N$ 50.000.00 (nuevos
pesos cincuenta mil);
5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de
minería;
6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y
fiscalización técnica de toda la actividad minera;
7) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que
establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la
materia.
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