CODIGO DE MINERIA (aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
La imposición de las servidumbres mineras será declarada, en cada caso, por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio necesarias para la investigación geológica y minera a que se refiere el Capítulo IX del Título III del Libro Primero.Ayuda