Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 59

   Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes
sanciones:

a)   Apercibimiento;
b)   Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia
     agravante de reiteración, entre N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y
     N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón). Dichos montos serán
     actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37;
c)   La caducidad del derecho minero.
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