Texto original
Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Artículo 59
Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia
agravante de reiteración, entre N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y
N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón). Dichos montos serán
actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37;
c) La caducidad del derecho minero.
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