Texto original
Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Artículo 96
El permisario está obligado:
1) A iniciar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado
el cómputo del plazo con el descuento de la interrupción que fuera
autorizada;
2) A ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las
inversiones proyectadas;
3) A comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo
descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso;
4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con
agregación de muestras y análisis;
5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuere la causa de
la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de
la labor realizada.
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