Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 96

           El permisario está obligado:

1)   A iniciar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado
     el cómputo del plazo con el descuento de la interrupción que fuera
     autorizada;
2)   A ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las
     inversiones proyectadas;
3)   A comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo
     descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso;
4)   Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con
     agregación de muestras y análisis;
5)   Presentar al término de la exploración, cualquiera fuere la causa de
     la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de
     la labor realizada.
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