Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 110

   La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán
contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados,   
   indicando las previstas y alcanzadas y su costo resultante.
2) Del resultado del ejercicio, por comparación entre los compromisos
   contraídos para gastos de funcionamiento más los compromisos contraídos
   que responden a gastos ejecutados para inversión con las sumas
   efectivamente recaudadas para la financiación de dichos gastos.
3) De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos indicando:
   a) Monto del crédito original.
   b) Modificaciones introducidas en el transcurso del ejercicio.
   c) Monto definitivo al cierre del ejercicio.
   d) Compromisos contraídos, incluidos residuos pasivos y, en su caso,
      ejecución de las inversiones.
   e) Saldo no utilizado.
   f) Complementariamente, los compromisos referidos a gastos de inversión
      contraídos y no ejecutados en el ejercicio, indicando los que tienen
      crédito para el ejercicio siguiente y aquellos que no teniéndolo   
      deban ser reprogramados.
4) De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de recursos por cada clase de ingresos, indicando:
   a) Monto calculado.
   b) Monto efectivamente recaudado.
   c) Diferencia entre lo calculado y lo recaudado.
5) De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron 
   instituidos, indicando el monto de las afectaciones especiales con     
   respecto a cada clase de ingresos.
6) Del movimiento de fondos y valores, indicando:
   a) Existencias al iniciarse el ejercicio.
   b) Ingresos.
   c) Egresos.
   d) Existencias al cierre del ejercicio.
7) De la evolución de los residuos pasivos, clasificados por financiación.
8) De la situación del tesoro, indicando los valores activos, los pasivos
   y el saldo.
9) De la Deuda Pública, clasificada en consolidada y flotante, indicando
   las emisiones de empréstitos y otras operaciones a largo plazo y la    
   Deuda Pública en circulación al principio y al cierre del ejercicio.
10) De las fuentes de financiamiento que se han utilizado en el ejercicio. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 563 y ley 16.002 de 25/nov/988, artículo 102.

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   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 37). La Contaduría General de la Nación
será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus
aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
   A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
   B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de fomulación 
      del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de    
      ley de Rendiciones de Cuentas;
   C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y    
      Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y     
      organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la   
      República y proponer los ajustes que considere necesarios;
   D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación,  
      seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;
   E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
      elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán   
      responsables por el cumplimiento de esta obligación y de la  
      exactitud de la información proporcionada;
   F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector
      público y difundir los principios del sistema presupuestario.

   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 38). La Contaduría General de la Nación
ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación de la presente ley.
   Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos.

   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 39). La Oficina de Planeamiento y
Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:
   A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de
      Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su    
      elaboración;
   B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación   
      del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;
   C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su
      ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el  
      Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e  
      impacto de éstos;
   D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás
      entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de   
      desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;
   E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando
      los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto   
      a su eficiencia;
   F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y
      metas programados en base a los indicadores de desempeño, y elaborar   
      los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en   
      los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 40). Los incisos comprendidos en el
Presupuesto Nacional deberán suministrar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto información sobre los resultados físicos y financieros, de
acuerdo con la metodología y periodicidad que ésta determine.

   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 41). Los incisos comprendidos en el
Presupuesto Nacional deberán contar con sistemas de control de gestión a
nivel de sus Unidades Ejecutoras, adecuados según las normas técnicas que
imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dichos sistemas deberán
proveer, sobre una base periódica, de indicadores de eficacia, eficiencia
y calidad para los programas presupuestarios en ejecución.
   
   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 55). Los ingresos, con excepción de las
donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso integrarán el
sistema presupuestario y como tales deberán reflejarse en las Leyes de
Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
   Dichos ingresos y gastos deberán figurar por separado y con sus montos
íntegros, sin compensaciones entre sí. En relación a las donaciones y
legados recibidos, se deberá rendir cuentas en cada ejercicio financiero.
   El monto de los gastos no podrá exceder el total de recursos previstos
para su financiamiento (tributarios, crediticios y provenientes de 
precios públicos), el que deberá estar claramente identificado en las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
   
   (Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 59). En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información complementaria, en forma
discriminada, de los ingresos y gastos efectivos que resulten de la
aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio financiero sobre el
cual se rinde cuentas.
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