Texto original
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)
Artículo 23
Las órdenes de pago deberán contener:
1) Número de orden.
2) Característica: directa o de entrega.
3) Determinación del titular:
A) Nombre, apellido o razón social y domicilio para las directas.
B) Determinación de la oficina pagadora para las de entrega.
4) Origen de la Obligación:
A) Concepto del gasto y liquidación donde está incluído para las
directas.
B) Destino de los fondos para las de entrega.
5) Monto expresado en letras y números.
6) Crédito imputado.
7) Financiación.
8) Constancia de la intervención preventiva del gasto por los órganos de
control.
9) Firma del ordenador.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472.
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