Texto original
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)
Artículo 83
La contabilidad de Presupuesto registrará:
1) Con relación al cálculo de recursos, los importes calculados y los
recaudados por cada ramo o especificación de las entradas, de manera
que quede individualizado su origen.
2) Con relación a cada uno de los créditos:
a) El monto autorizado y sus modificaciones.
b) Los compromisos contraídos en materia de gastos de funcionamiento y
de inversión.
c) Los compromisos ejecutados en materia de gastos de inversión.
d) Los incluídos en órdenes de pago.
Se llevará analíticamente en las contadurías centrales y sintéticamente
en la contaduría general que corresponda.
A su vez, la Contaduría General de la Nación centralizará la información contable de todos los Organismos del Presupuesto Nacional.
Las contadurías centrales registrarán asimismo los compromisos en curso
de formación.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 541.
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