Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 84

   La contabilidad del movimiento de fondos y valores registrará las entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino, provengan o no de la ejecución del presupuesto.
   Cada contaduría llevará analíticamente el registro de las que se operen 
en la tesorería del Organismo a que pertenezcan.
   La Contaduría General de la Nación, además, registrará sintéticamente las correspondientes a Organismos bajo su control y centralizará la de todos los Organismos del Presupuesto Nacional.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 542.
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