Texto original
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)
Artículo 87
Los registros de cargos y descargos se llevarán como consecuencia de las contabilidades respectivas y demostrarán:
1) Para el movimiento de fondos y valores, las sumas por las cuales deban
rendir cuenta los que han percibido fondos o valores del Estado.
2) Para los bienes del Estado, los bienes o especies en servicio, guarda o
custodia, manteniendo actualizados los datos de los funcionarios a cuyo
cargo se encuentren.
Los registros de costos se llevarán como complemento de la contabilidad
de presupuesto.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 545.
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