Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 88

   La Contaduría General de la Nación ajustará el plan de cuentas y las formas de registro que, previa conformidad del Tribunal de Cuentas regirá con carácter obligatorio para todos los organismos públicos.
   Dicho plan proveerá lo necesario para asegurar principalmente:
1) La correlación entre los registros de las contadurías centrales y
   contaduría general respectiva.
2) La verificación de la exactitud de los asientos y su posible   
   confrontación con la documentación que les dió origen, a efectos del
   control interno y del que compete al Tribunal de Cuentas, para el
   ejercicio eficaz del control sobre los funcionarios o empleados que
   autoricen gastos o manejen fondos, valores, títulos, bienes o especie   
   de propiedad del Estado.
3) La confección de estados y balances, analíticos o sintéticos, que  
   permitan proporcionar la información necesaria para las autoridades o  
   la opinión pública, cuando así se disponga.
4) El conocimiento contínuo y exacto de la situación del Tesoro y la
   formulación de rendiciones de cuentas.
5) La realización periódica de arqueos generales o parciales.
6) El control de inventarios y de las existencias en depósito y en  
   servicio.
7) La agrupación de datos con criterio estadístico o la formulación de
   cuentas de fuentes y usos de fondos.
   Las Contadurías Centrales podrán llevar los registros auxiliares que sean convenientes por la naturaleza o características de cada dependencia, 
pero no podrán alterar el plan sin consentimiento de la Contaduría General de la Nación y conformidad del Tribunal de Cuentas.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 546.
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