Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 86

   La estada de tropas, arreos, vehículos o fuerzas militares no excederá
de quince horas, salvo fuerza mayor. Durante toda la estada los animales
estarán bajo pastor, salvo autorización expresa del propietario del pastoreo. 
   El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos.
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