CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
La estada de tropas, arreos, vehículos o fuerzas militares no excederá de quince horas, salvo fuerza mayor. Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor, salvo autorización expresa del propietario del pastoreo. El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos.Ayuda