Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
El matadero público y tabladas del Departamento de Montevideo, serán administrados por la Municipalidad. La Municipalidad para mejor atender a esas reparticiones, podrá nombrar una Comisión Auxiliar que se encargue especialmente de estos ramos.Ayuda