Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 175

   Habrá un Administrador General de matadero público y tabladas, responsable de la buena Administración de estas rentas, el cual tendrá bajo sus órdenes a los empleados suficientes para hacer efectivo e1 pago
de las impuestos establecidos y el cumplimiento de los Reglamentos vigentes.
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