Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
La oficina del Administrador se establecerá en el matadero público, debiendo visitar con la mayor frecuencia posible, las tabladas y los mataderos públicos y de los particulares en todo el Departamento.Ayuda