Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Si creyese conveniente para el mejor servicio, cambiar un empleado de un destino a otro,podrá hacerlo, siempre que goce el mismo sueldo en el empleo a que le destina.Ayuda