Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 181

   La Policía de los mataderos públicos y de la tablada, queda
encomendada al Administrador y en su ausencia al Inspector. Para contener
cualquier desórden, podrá reclamar el auxilio de la fuerza pública, y
ésta estará obligada a prestarlo, siempre que sea requerido.
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