Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
La Policía de los mataderos públicos y de la tablada, queda encomendada al Administrador y en su ausencia al Inspector. Para contener cualquier desórden, podrá reclamar el auxilio de la fuerza pública, y ésta estará obligada a prestarlo, siempre que sea requerido.Ayuda