Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 183

   Serán atribuciones del Administrador:
1.º Presidir las juntas de los abastecedores a que se refieren los 
    artículos 169, 170, 171 y 172, y pasar a la Municipalidad los 
    acuerdos o propuestas que necesiten la aprobación o sanción de ésta,
    o las del Gobierno.
2.º Consultar con la Municipalidad o sus Comisiones auxiliares, 
    cualquiera resolución o medida que juzgue conveniente y que no sea de
    las que puede adoptar por si solo.
3.º Aplicar y hacer recaudar las multas establecidas, haciendo llevar un 
    libro detallado de ellas, y remitiendo de oficio y trimestralmente su
    importe a la Municipalidad o a sus Comisiones.
4.º Expedir los informes que las autoridades pidan, y dar a los 
    particulares los conocimientos o noticias que puedan necesitar.
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