Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 190

   Habrá un llavero encargado especialmente de abrir y cerrar los corrales.
   Su domicilio es el establecimiento, en las habitaciones que le están destinadas al efecto; no podrá ausentarse a ninguna hora sin permiso del Administrador y en su ausencia del Inspector.
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