Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Habrá un llavero encargado especialmente de abrir y cerrar los corrales. Su domicilio es el establecimiento, en las habitaciones que le están destinadas al efecto; no podrá ausentarse a ninguna hora sin permiso del Administrador y en su ausencia del Inspector.Ayuda