Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Los peones del establecimiento estarán a sus inmediatas órdenes; cuidará del aseo del establecimiento y es responsable para ante el Administrador de toda falta de limpieza.Ayuda