Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 191

   Los peones del establecimiento estarán a sus inmediatas órdenes; cuidará del aseo del establecimiento y es responsable para ante el Administrador de toda falta de limpieza.
Ayuda