Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 192

   Llevará un libro de entradas y salidas en Corrales, en forma de cuenta
corriente, en el cual abrirá a cada corral, encabezándole con el número con que está señalado éste, anotando en ella la entrada diaria del 
ganado, especificando el nombre de los introductores, la clase de ganado que encierra, las marcas o señales particulares con que los diferencien, dando la salida en la misma forma, y cerrando diariamente la cuenta con
la existencia que pasa para el siguiente día.
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