Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Los peones deberán concurrir, como todos los demás empleados, al salir el sol, quedando uno cada noche de guardia en el establecimiento. El Administrador podrá cambiarle a su arbitrio.Ayuda