Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 193

   Los peones deberán concurrir, como todos los demás empleados, al salir
el sol, quedando uno cada noche de guardia en el establecimiento. El Administrador podrá cambiarle a su arbitrio.
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