Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 195
Las introducciones de ganado deberán hacerse, desde salir hasta
ponerse el sol, y por ningún pretexto de noche; pero cuando un
abastecedor llegue muy tarde, podrá permitírsele que encierre en la manga
exterior, sino hay corral desocupado, sin ninguna clase
de responsabilidad por parte de la Administración, debiendo llenar al siguiente día las formalidades prescriptas para el encierro.
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