Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 198
Es obligación de los abastecedores que tengan ganado en corrales, concurrir a ellos a la hora que se abran, contando en aquel momento su ganado, reclamando en el acto al Administrador cualquiera falta que notase. La misma operación se efectuará a la hora de cerrar, verificando con el llavero la existencia que queda.
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