Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
El Administrador arreglará el uso de las máquinas y tornos, confiándolos a peones capaces de cuidarlos con esmera y aseo, pudiendo negar su uso a los que no sepan servirse debidamente de ellos.Ayuda