Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Los abastecedores están obligados a limpiar, o hacer limpiar por sus peones, los pisos de la parte de los galpones donde hayan efectuado sus trabajos, del modo y forma que el Administrador ordene, bajo la pena de cuatro pesos de multa.Ayuda