Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 204

   Los abastecedores están obligados a limpiar, o hacer limpiar por sus peones, los pisos de la parte de los galpones donde hayan efectuado sus trabajos, del modo y forma que el Administrador ordene, bajo la pena de cuatro pesos de multa.
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