Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 205

   Los carros de carne saldrán del matadero con una papeleta que exprese el número del carro y la cantidad de reses que conduce, con
especificación de las que sean para mercados y las que para cuartos, expresando el nombre del remitente y del dueño del puesto que las ha de recibir, número y calle.
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