Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 206

   Los carros que se ocupen en conducir carne de matadero, usarán un
toldo y serán cerrados en toda su extensión, atrás y adelante debiendo
ser conservados en perfecto estado de limpieza, bajo pena de diez pesos
de multa.
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