Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Los carros que se ocupen en conducir carne de matadero, usarán un toldo y serán cerrados en toda su extensión, atrás y adelante debiendo ser conservados en perfecto estado de limpieza, bajo pena de diez pesos de multa.Ayuda