Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 209

   Se dictarán todas las medidas que se crean oportunas si acaeciese disparar animales desde los corrales, a fin de volverlos a ellos; y aun sucediendo la disparada durante la matanza, podrá hacerla suspender, si
lo hallase a bien.

Ayuda