Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 211

   Toda pérdida de ganado que salga de los corrales de resultas de movimientos naturales de él, o por saltar o quebrantar las puertas o cercos, es para el introductor; pero el Administrador o Inspector en su caso, responde si la salida de los animales es debida a falta de las seguridades necesarias en los cercos o puertas, o bien a descuidos u omisiones de los peones o encargados de su vigilancia y policía de los corrales.
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