Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
En las demás ciudades y pueblos de la República en que haya corrales de abasto y matadero público, las Municipalidades o sus Comisiones auxiliares, cuidarán de que se observen las disposiciones comprendidas en este Código, en cuanto puedan ser aplicables a ellos.Ayuda