Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 212

   En las demás ciudades y pueblos de la República en que haya corrales
de abasto y matadero público, las Municipalidades o sus Comisiones auxiliares, cuidarán de que se observen las disposiciones comprendidas en
este Código, en cuanto puedan ser aplicables a ellos.

                                       
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