Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 213

   Los encargados de tablada son jefes de sus respectivas oficinas y son responsables para ante el Administrador de todas las faltas que se cometan. Si el Administrador les diese cualquier orden, que en su 
concepto pueda comprometerlos, deben exigir les sea dada por escrito.
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