Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 215

   Son responsables de los dineros que se recauden de la renta, para ante
el Administrador General, a quien entregarán en la forma que él lo determine, los fondos que recojan, exigiéndole recibo de cada entrega.
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