Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 216

   Cuando el introductor de una tropa presente en la tablada una guía de campaña, el encargado la examinará y sí estuviese conforme con lo 
expresado en la guía, procederá a hacer las anotaciones correspondientes,
como se expresa en el artículo anterior. No resultando observaciones que hacer, se procederá al despacho, debiendo el comprador principal, abonar el derecho establecido por todas las reses que se introduzca, sin más excepción que las que se destinen para buey o lechera, exigiéndole el reparto, pues la oficina no debe entenderse más que con un solo comprador
de cada tropa.
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