Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 217

   Por cualquier informalidad que se encuentre en las guías, lo mismo que
si resultase exceder el número de animales, el encargado hará responsable
al conductor del ganado y no despachará la tropa, sin que dé fianza abonada, que garanta la presentación de la guía en forma, o que deposite
el importe de la tropa, interin no llene este requisito, para lo cual se concederá un plazo prudencial, según la distancia.
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