Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 218

   Si apareciesen algunos animales de más en alguna tropa, que el conductor no supiese dar razón de cómo se hubiesen introducido en ella, procederá el encargado a rematarlos, dando cuenta a la Administración.
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