Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Vigilarán escrupulosamente que las reses despachadas para bueyes o lecheras, de que habla el artículo anterior, no sean carneadas sin pagar los derechos establecidos.Ayuda