Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 230

   Todo abastecedor que despache ganado, está en el deber de proveerse de
la tornaguía de tablada, para acreditar la legitimidad del ganado que tenga en su corral o pastoreo.
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