Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 232

   Si resultasen mal habidos los animales de que habla el artículo anterior, se dará cuenta al Administrador o al encargado de tabladas más inmediato, para proceder a rematar las animales y depositar su importe.
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