Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 234

   Queda prohibido a los saladeristas admitir tropas de ganado vacuno o yeguarizo en sus establecimientos, sin ser despachadas en tablada y aun despachadas no se podrá proceder a la faena sin que el conductor de la tropa le presente la tornaguía. La falta de cumplimiento del presente artículo será penada con veinte y cinco pesos de multa, y además quedarán
sujetos los contraventores a las consecuencias que puedan resultar si la
tropa fuese mal habida.
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